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Con este artículo usted despejará sus dudas sobre su divorcio en los siguientes temas y encuentra nuestros servicios especializados.
1. DIVORCIO CON HIJOS.
1.1 CAUSALES PARA DICTAR SENTENCIA DE DIVORCIO.
2. PENSIÓN DE ALIMENTOS COMPARTIDA.
3. CUSTODÌA COMPARTIDA.
4. DIVORCIO EXPRESS O POR NOTARÌA..
5. DIVORCIOS CONTENSIOSO.
6. PENSION COMPENSATORIA.
7. SEPARACIÓN O DIVORCIO CON HIJOS.
8. DIVORCIOS SIN HIJOS.
9. DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
10. PENSIÓN ALIMENTARIA.
11. UNIÓN MARITAL DE HECHO.
12. NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO.
12.1 ¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?
Si tiene dudas visite:
Abogados Especializados de Familia Medellín, donde un abogado experto lo atenderá.
Gonzalo Molina Jaramillo
Director de Abogados
Consultar: gonzalomolina62@yahoo.es
Celular 3206349719
Medellín Colombia
DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA DIVORCIARSE.
1.
Registro civil de matrimonio.
2.
Registro civil de nacimiento de los cónyuges.
3.
Registro civil de nacimiento de los hijos si los hay.
4.
Copia de cédula de los cónyuges.
5.
Poder para actuar.
NOTA: Disponemos de abogados Notarios (encargados) para los cuales nos facilitan enormemente los trámites.
1. DIVORCIO CON HIJOS.
Si está en conflicto con su pareja y llegan a la decisión por el divorcio, o en el caso de que, sin estar casados, haya hijos de por medio, y se le plantean dudas acerca de la custodia de los hijos, el régimen de visitas y la pensión, debe saber que desde hace pocos años en algunos casos, aunque no siempre, es posible la custodia compartida, tanto por común acuerdo como sin él.
Cuando un divorcio NO ES MUTUO ACUERDO se acuden a ciertas causales descritas en la ley para que un Juez dicte la sentencia de divorcio.
1.1 CAUSALES PARA DICTAR SENTENCIA DE DIVORCIO:
1.
Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2.
El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3.
Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4.
La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5.
El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6.
Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7.
Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8.
La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9.
El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Nota: Se debe tener en cuenta que para todas estas causales usted tendrá que tener pruebas testimoniales y documentales.
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2. PENSIÓN DE ALIMENTOS COMPARTIDA.
Si al divorciarse desea, o le piden, una pensión compensatoria para su sustento o el de su pareja así como el de los hijos, ello puede otorgarse en función de los ingresos de uno y otro, el nivel de gasto y endeudamiento familiar, la edad del/a perceptor/a, etc.
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3. CUSTODÌA COMPARTIDA.
Si usted y/o su pareja desea el divorcio con la custodia compartida de los hijos, debe saber que desde la última reforma legal se puede conceder, tanto en las separaciones preexistentes como las que se produzcan a partir de ahora, pero solo sí se cumplen determinados requisitos.
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4. DIVORCIO EXPRESS.
Si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, con la firma de un convenio regulador pueden usar un procedimiento breve.
Si además no hay hijos, el trámite es aún más rápido al obviarse la intervención del juez.
DURACIÓN 8 DÍAS O UN MES SI HAY HIJOS.
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5. DIVORCIOS CONTENSIOSO.
En el divorcio contencioso usted necesita el mejor asesoramiento legal que defienda siempre su interés.
Si le piden o quiere pedir el divorcio, usted y su pareja no han sido capaces de ponerse de acuerdo en uno o varios extremos (guarda y custodia de los hijos, pensiones, vivienda, etc.), la intervención de un abogado, primero como mediador y después para defender sus puntos de vista ante el Juez, se hace inevitable.
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6. PENSION COMPENSATORIA.
Si al divorciarse desea, o le piden una pensión compensatoria para su sustento o el de su pareja así como el de los hijos, ello puede otorgarse en función de los ingresos de uno y otro, el nivel de gasto y endeudamiento familiar, la edad del/a perceptor/a, etc.
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7. SEPARACIÓN O DIVORCIO CON HIJOS.
Si usted quiere, o le piden la separación o el divorcio, incluso en parejas no casadas, sepa que es indispensable regular la guarda y custodia, que hoy en día puede ser compartida, así como el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, las pensiones, etc.
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8. DIVORCIOS SIN HIJOS.
Si no tiene hijos en su matrimonio, debe saber que su divorcio posiblemente será más sencillo, y más aún si ambos cónyuges están de acuerdo en todo o en casi todo, ya que puede seguirse un trámite abreviado.
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9. DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
Si usted y su cónyuge están de acuerdo en divorciarse, con la firma de un convenio regulador pueden usar un procedimiento abreviado.
Si además no hay hijos, el trámite es aún más rápido al obviarse la intervención del Juez.
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10. PENSIÓN ALIMENTARIA.
Al divorciarse, y también en las parejas de hecho, el cónyuge que no se encarga del cuidado habitual de los hijos generalmente debe abonar una pensión al que tiene su custodia para atender los gastos de alimentación, vestido y escuela de ustedes.
Pero si pide, o le piden, un importe que considera inadecuado, ha de saber que éste, a falta de acuerdo, se fija atendiendo a diversos factores, tales como la edad de los hijos, nivel de ingresos de uno y otro, nivel de gastos, endeudamiento, coste de los colegios, etc.
Si la guarda y custodia pasa a ser compartida, puede decretarse que cada padre/madre atienda los gastos de los hijos mientras estén a su cuidado, pudiendo reducirse en mucho o en la totalidad la pensión que uno deba pagar al otro por dicho concepto.
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11. UNIÓN MARITAL DE HECHO.
Es la relación voluntaria entre un hombre y una mujer o entre parejas del mismo sexo que entre sí no se encuentren casados, con una comunidad de vida permanente y singular con notoriedad de este hecho.
A los integrantes de esta unión se les denomina compañeros permanentes.
En las parejas del mismo sexo se hace la declaración de unión marital de hecho ante notario público.
La unión marital de hecho debe ser declarada por un juez cuando uno de los dos compañeros no está de acuerdo y así, poder tener derecho al patrimonio que se adquirió durante la convivencia, Ley 54 de 1990.
En las uniones maritales de hecho usted necesita el mejor asesoramiento legal que defienda siempre su interés.
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12. NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO.
ÚNICOS EN MEDELLÍN CON ABOGADOS CANONISTAS.
¿Qué es la nulidad matrimonial?
Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo.
No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado.
Para anular el matrimonio católico se debe seguir las causales que enuncia el código canónico y se debe presentar la solicitud de la nulidad ante los tribunales eclesiásticos.
12.1 ¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?
¿Qué situaciones pueden hacer nulo un matrimonio?
Son variados:
1.
Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
2.
Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95, 2).
3.
No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).
4.
Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1).
Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad.
(Canon 1.097,2).
5.
El error acerca de la persona.
(Canon 1.097, 1).
6.
El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).
7.
El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).
8.
El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad.
(Canon 1.099).
9.
La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).
10.
La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
11.
La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
12.
La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
13.
La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacra mentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).
14.
La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2).
El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).
15.
El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).
16.
El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).
17.
Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083).
El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.
18.
La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).
19.
Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).
20.
Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086).
Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.
21.
Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).
22.
Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).
23.
Impedimento de rapto (canon 1.089).
24.
Impedimento de crimen (canon 1.090).
25.
Impedimento de consanguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto
legítimos como naturales (canon 1.091).
26.
Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).
27.
Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).
28.
Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).
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- Publicación: 09/09/2011
- Localización: Badajoz
- Precio: 1€